Obligación de establecer la información sobre el medio de pago en el proceso de emisión de autorizaciones de pagos en transferencias y descargos inmobiliarios.
Febrero 26 de 2025Obligación de Incluir el Medio de Pago en Transferencias y Descargos Inmobiliarios
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha anunciado que, a partir del 1 de mayo de 2025, será obligatorio incluir información sobre el medio de pago en los procesos de transferencia y descargo inmobiliario. Esta medida responde a la Norma General 07-22, la cual regula la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de los Notarios Públicos.
De acuerdo con la normativa, los actos instrumentados por notarios y los acuerdos privados en los que se transfiera o constituya el derecho de propiedad de un inmueble por un monto superior a RD$1,000,000.00 deberán contener el detalle del medio utilizado para realizar el pago. En caso contrario, no se emitirá la autorización de pago de transferencia o descargo para dichos actos.
Casos en los que aplica:
- Compraventa
- Dación en pago
- Permuta
- Cuota litis
- Particiones amigables relacionadas con bienes inmobiliarios
Si bien no será necesario aportar la prueba fehaciente de pago en estos trámites, los notarios estarán obligados a exigirla y conservarla, según lo establece la Norma General 07-22.
Esta medida busca fortalecer la transparencia en las operaciones inmobiliarias y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la DGII.
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).