DGII establece periodo transitorio para el descargo de inmuebles sin multas ni penalidades

Mayo 1 de 2025

Santo Domingo, 1 de mayo de 2025 – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha puesto en vigor la Norma General 03-2024, cuyo objetivo es simplificar y transparentar el proceso de descargo de bienes inmuebles en su Sistema de Información Tributaria.

Período transitorio y alcance
Desde su entrada en vigencia el 28 de noviembre de 2024, y hasta el 28 de mayo de 2025, los contribuyentes podrán presentar su solicitud de descargo de cualquier inmueble transferido por actos traslativos de propiedad (compraventa, donación, permuta, dación en pago, expropiación, testamento, particiones amigables, etc.) sin multas ni penalidades. Esta facilidad aplica a personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad jurídica, incluyendo inmobiliarias, constructoras y fideicomisos.

Requisitos y procedimiento

  1. Solicitud: Debe presentarse personalmente o por representante legal en la oficina local de la DGII.

  2. Documentos: Formulario oficial firmado; copias de cédulas del cedente y adquiriente; título de propiedad; y acto traslativo notariado (salvo expropiaciones o sentencias).

  3. Plazo de respuesta: La DGII tiene 10 días hábiles para autorizar o rechazar; la falta de respuesta no produce silencio administrativo positivo.

Limitaciones y exclusiones

  • No podrán descargarse inmuebles con deudas de IPI o ISA, ni aquellos con litigios u oposiciones pendientes.

  • Quedan excluidas transferencias por premios de lotería o juegos de azar.

  • En caso de fallecimiento del adquiriente se exige la partición o sentencia que avale la transferencia.

Descargos de oficio
La DGII podrá realizar de oficio el descargo de inmuebles expropiados a favor del Estado, o aquellos respaldados por certificados de título o sentencias, sin necesidad de solicitud expresa.

Obligaciones fiscales posteriores
Tras el descargo, corresponde al adquiriente pagar, en el plazo de seis meses, los impuestos de transferencia inmobiliaria y accesorios; mientras que el cedente mantiene las obligaciones de IPI e ISA hasta el año de la solicitud, con responsabilidades adicionales si se comprueba evasión.

Para más información y descarga de formularios, visita el portal oficial de la DGII: https://www.dgii.gov.do


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